RESUMEN:
Para Aristóteles el derecho es lo que es justo, es una relación equilibrada, y por tanto algo suprapersonal, que estaba en función de la armonia del todo social, a la que se supeditaban los intereses personales. En cambio para la mentalidad moderna, el derecho pende sólo de su titular, es algo estrictamente personal, subjetivo, individualista.


TEXTUAL:
Lo propio de la doctrina de Aristóteles y de Santo Tomás es fundar la Ciencia jurídica, no sobre la “naturaleza del Hombre” individualmente considerado, como será la pretensión, por otra parte extraña, de los modernos y de donde los modernos inferirán este atributo del hombre aislado, su poder, su “derecho subjetivo”, sino sobre la base de un dato natural, a partir de la observación del orden contenido en el cuerpo social, sobre la “naturaleza cósmica”. Del mismo modo, el oficio del jurista, según esta Filosofía, no es el servicio del individuo, la satisfacción de sus deseos, la proclamación de sus potencias; estos fines dependen de otras Artes, y el perseguir lo útil o el desarrollo espiritual de los individuos no pertenece a sus dominios; el jurista es “sacerdote de la Justicia” (sacerdotes justitiae, dice Ulpiano de los jurisprudentes). Persigue lo justo, valor en aquel entonces perfectamente definido, que es armonía, equilibrio, buena proporción aritmética o geométrica entre las cosas o las personas.



¿Qué es el Derecho – dikaion o jus? Para Santo Tomás (como para Ulpiano o para Aristóteles), es aquello que es justo (id quod justum est), el resultado al que tiende el trabajo del jurista: la justa relación objetiva, la justa relación descubierta entre los poderes entregados al rey, a los guardias, a las otras clases de ciudadanos (en la República de Platón), entre los respectivos patrimonios de dos propietarios vecinos, o que están en relación de negocios, como la víctima de un daño y el delincuente que es su autor, el acreedor y su deudor, etc. Aplicada al individuo, la palabra derecho designaría la parte que le toca en esta partición justa, puesto que la justicia tiene por objeto atribuir a cada uno su derecho: suum ius cuique tribuere (Participación por esencia desigual. Sería evidentemente absurdo, así vistas las cosas, hablar de “igualdad de derechos). Esto puede ser globalmente su estatuto, su condición particular, y es así como se distingue el derecho del hombre libre, al del esclavo o del liberto y aun el del ciudadano (jus civitatis); o tal cosa, tal bien, tal valor, en tanto que constituyen su parte: como, por ejemplo, en el tipo de partición que se efectúa dentro de una cosa corporal entre las diversas utilidades que en ella son susceptibles de ser separadas, se puede tener el derecho de uso, de tránsito, de sacar agua de un pozo, de habitación. Y, sin duda el término derecho será susceptible de otras acepciones derivadas.



Pero no podría designar el poder mismo del individuo; porque el poder no es pensado sino en función del individuo, mientras que el Derecho es relación supra, inter-individual: mi dikaion, dice Aristóteles, es el bien del otro; porque el poder es para el jurista un dato de hecho, previo, indiscutible, una noción prejurídica; el poder es, por el contrario, lo que el derecho limita y que jamás el Derecho consagra en lo que suponga de ilimitado. El campo del Derecho es la partición y lo relativo, no entra en él nada de lo ilimitado.



Veamos claramente el contraste de esos dos sistemas de pensamiento: nosotros, modernos, llamamos derecho al poder mismo, a la cualidad del sujeto, al dominium que éste tiene sobre las cosas: estos son los poderes, absolutos en principio, o indefinidos, que preferimos investir de autoridad con el término derecho. En cambio, el lenguaje clásico reserva el sello de lo jurídico al objeto una vez limitado, sobre el cual deberá recaer ese dominium, a los límites que el Arte jurídico traza entre las zonas de los poderes.


FUENTE:
MICHEL, VILLEY: Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo, Ed.Ediciones Universitarias de Valparaíso; colección, 2008 LA GÉNESIS DEL DERECHO SUBJETIVO EN GUILLERMO DE OCCAM. I. PROLEGÓMENOS A LA INVESTIGACIÓN DEL ORIGEN DEL DERECHO SUBJETIVO


FUENTE AMPLIADA:
MICHEL, VILLEY: Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo Ed. Ediciones Universitarias de Valparaíso; colección, , 2008


CLAVES: DERECHO > Derecho subjetivo > Contraste entre la noción moderna de derecho y la de Aristóteles