TEXTUAL:
(...) Los romanistas de la Europa moderna, que estaban muy lejos de aplicar nuestro actual “método histórico”, han edificado un “derecho romano” sobre el cual nosotros aún vivimos y enseñamos, pero que Gayo hubiera juzgado bárbaro. En cuanto sé, ni la idea de “propiedad romana”, ni generalmente la idea del “derecho subjetivo” tenían curso en la Roma clásica:(...)

(...) en Roma, lo que se llama ius no es el poder del acreedor, el derecho de crédito, sino la obligación misma, vinculum iuris, la relación que liga objetivamente al acreedor y al deudor. No existen tampoco en el vocabulario romano “derechos reales” o “derechos personales”, lo que los romanistas modernos llamaron después jus in re, jus in personam

[¿Qué entendían los romanos con el término IUS]


se afirma que un ius es de Ud. y que le pertenece, se reivindica un ius lo mismo que una cosa corporal (ius summ – esse iuris vindicatio [el derecho es suyo-vindicación de un derecho]). El ius es el lote que os toca. Y es así como lo han comprendido los glosadores de la Edad Media que se esforzaban por restaurar el Derecho romano en su tenor más auténtico; hay en los glosadores, como en el Digesto y de nuevo en Santo Tomás, listas de los sentidos de la palabra jus; ahora bien, en ellas se menciona siempre que la palabra significa la parte justa, id quod justum est, no el poder.


FUENTE:
MICHEL, VILLEY: Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo, Ed.Ediciones Universitarias de Valparaíso; colección, 2008 LA GÉNESIS DEL DERECHO SUBJETIVO EN GUILLERMO DE OCCAM. I. PROLEGÓMENOS A LA INVESTIGACIÓN DEL ORIGEN DEL DERECHO SUBJETIVO


FUENTE AMPLIADA:
MICHEL, VILLEY: Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo Ed. Ediciones Universitarias de Valparaíso; colección, , 2008


CLAVES: DERECHO > Derecho subjetivo > Adulteración del concepto de derecho por los romanistas modernos