RESUMEN:
Según Sto. Tomás el juez no puede objetar de conciencia si sabe por medios extrajudiciales que el reo es inocente, si por medio de las pruebas aducidas y realizadas en juicio resulta culpable.


TEXTUAL:
Ob 4. Todavía más: la palabra conciencia implica la aplicación de la ciencia a algo operable, como se ha expuesto en la primera parte (1 q.79 a.13). Pero obrar contra la conciencia es pecado. Luego el juez peca si sentencia según lo alegado y contra la conciencia que tiene de la verdad.



Ad 4. A la cuarta hay que decir: Que el hombre, en lo concerniente a su propia persona, debe formar su conciencia por medio de su propia ciencia; mas en lo que pertenece a la potestad pública, debe formar su conciencia según lo que pueda averiguar en el juicio público, etc.



FUENTE:
Suma de Teología II-II q.67, a.2


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Conciencia > Objeción de conciencia > Del juez