Conciencia > Objeción de conciencia > Del juez
RESUMEN:
Según Sto. Tomás el juez no puede objetar de conciencia si sabe por medios extrajudiciales que el reo es inocente, si por medio de las pruebas aducidas y realizadas en juicio resulta culpable.
Según Sto. Tomás el juez no puede objetar de conciencia si sabe por medios extrajudiciales que el reo es inocente, si por medio de las pruebas aducidas y realizadas en juicio resulta culpable.
TEXTUAL:
Ob 4. Todavía más: la palabra conciencia implica la aplicación de la ciencia a algo operable, como se ha expuesto en la primera parte (1 q.79 a.13). Pero obrar contra la conciencia es pecado. Luego el juez peca si sentencia según lo alegado y contra la conciencia que tiene de la verdad.
Ad 4. A la cuarta hay que decir: Que el hombre, en lo concerniente a su propia persona, debe formar su conciencia por medio de su propia ciencia; mas en lo que pertenece a la potestad pública, debe formar su conciencia según lo que pueda averiguar en el juicio público, etc.
Ob 4. Todavía más: la palabra conciencia implica la aplicación de la ciencia a algo operable, como se ha expuesto en la primera parte (1 q.79 a.13). Pero obrar contra la conciencia es pecado. Luego el juez peca si sentencia según lo alegado y contra la conciencia que tiene de la verdad.
Ad 4. A la cuarta hay que decir: Que el hombre, en lo concerniente a su propia persona, debe formar su conciencia por medio de su propia ciencia; mas en lo que pertenece a la potestad pública, debe formar su conciencia según lo que pueda averiguar en el juicio público, etc.
FUENTE:
Suma de Teología II-II q.67, a.2
Suma de Teología II-II q.67, a.2
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Conciencia > Objeción de conciencia > Del juez