Conciencia > Objeción de conciencia
RESUMEN:
Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y SOBRE ESTA RESPONSABILIDAD CADA UNO SERÁ JUZGADO POR DIOS MISMO
Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y SOBRE ESTA RESPONSABILIDAD CADA UNO SERÁ JUZGADO POR DIOS MISMO
TEXTUAL:
399 (...) Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE NEGARSE. [Cf. JUAN PABLO II, Carta enc. Evangelium vitae, 73: AAS 87 (1995) 486-487] (...)
Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y SOBRE ESTA RESPONSABILIDAD CADA UNO SERÁ JUZGADO POR DIOS MISMO (cf. Rom 2,6; 14,12).
399 (...) Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE NEGARSE. [Cf. JUAN PABLO II, Carta enc. Evangelium vitae, 73: AAS 87 (1995) 486-487] (...)
Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y SOBRE ESTA RESPONSABILIDAD CADA UNO SERÁ JUZGADO POR DIOS MISMO (cf. Rom 2,6; 14,12).
FUENTE:
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia (Libro) , , Ed.Planeta, 2005 Barcelona 399
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia (Libro) , , Ed.Planeta, 2005 Barcelona 399
FUENTE AMPLIADA:
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia Ed. Planeta, Barcelona, 2005
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia Ed. Planeta, Barcelona, 2005
CLAVES: Conciencia > Objeción de conciencia