RESUMEN:
Cuando la orden del superior es contraria a la conciencia del súbdito, no se está juzgando al superior, y no se sigue, no se juzga tanto al superior como a uno mismo: «el súbdito no ha de enjuiciar el precepto del prelado en sí, sino sólo el cumplimiento del precepto en lo que a él le toca. Cada uno ha de examinar sus actos según el conocimiento que ha recibido de Dios, sea natural, o adquirido, o infuso, pues todo hombre ha de obrar según la razón.»


TEXTUAL:
Arg. 4. Además, el súbdito no debe enjuiciar el precepto del prelado, sino más bien el prelado los actos del súbdito: el súbdito enjuiciaría el precepto del prelado, si, por su conciencia, se apartara del precepto de éste. Por tanto, cuanto más contrario sea lo que la conciencia dicte en cosas indiferentes, tanto más ha de atenerse al precepto del prelado.

Ad. 4. Al cuarto ha de decirse que el súbdito no ha de enjuiciar el precepto del prelado en sí, sino sólo el cumplimiento del precepto en lo que a él le toca. Cada uno ha de examinar sus actos según el conocimiento que ha recibido de Dios, sea natural, o adquirido, o infuso, pues todo hombre ha de obrar según la razón.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Opúsculos y cuestiones selectas, vol. 2 (Libro) , , Ed.BAC, 2003 Madrid LA CONCIENCIA, ARTICULO 5 ¿La conciencia errónea obliga en cosas indiferentes más que el precepto del prelado, o menos? De Veritate, q.17, art.5


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Opúsculos y cuestiones selectas, vol. 2 Ed. BAC, Madrid, 2003


CLAVES: Conciencia > Objeción de conciencia