RESUMEN:
La concordia se refiere a la ELECCIÓN de los mismos bienes elegibles; en consecuencia, la afirmaciones especulativas que se derivan por necesidad de los principios no caen bajo la razón de concordia. Por lo cual no tiene sentido justificar la discordia entre personas por diferencias especulativas cuando éstas no son elegibles. Que dos y dos sean cinco no es elegible.


TEXTUAL:
IX, 6, §1320. Se pregunta por la materia de la concordia.

Primero, muestra sobre qué no hay concordia. No se dice que los hombres concuerdan por estar de acuerdo sobre todo, por ejemplo, cuando coinciden entre sí en temas especulativos, como en lo referente a los cuerpos celestes. Coincidir en eso no pertenece a la razón de amistad, pues la amistad es por elección, y el juicio sobre las realidades especulativas lo es por la necesidad de la conclusión. Por eso, nada impide a algunos amigos sentir de diferente manera en estos temas y coincidir entre sí quienes tienen enemistad. Por tanto, es evidente que la concordia, que pertenece a la razón de amistad, no se refiere a los temas especulativos.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco (Libro) , , Ed.EUNSA, 2001 Pamplona IX, 6, §1319


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco Ed. EUNSA, Pamplona, 3000 (2000)


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