RESUMEN:
Hay determinadas circunstancias que cambian la especie del acto moral. Por ejemplo una fornicación cambia de especie a la de adulterio si la mujer con la que me relaciono ya estuviera casada. En el primer caso es sólo un pecado contra la castidad; en el segundo lo es contra la castidad Y contra la justicia.


TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: Como anteriormente expusimos (q.7 a.1; q.18 a.5 ad 4; a. 10 y 11) al tratar de las circunstancias, la circunstancia en cuanto tal es un accidente del acto moral. Sin embargo, acontece que una circunstancia se toma como diferencia específica del acto moral, y entonces pierde la razón (o carácter) de circunstancia y constituye la especie del acto moral. Esto ocurre en los pecados cuando la circunstancia añade una deformidad de otro género: si uno, por ejemplo, se acerca a una (mujer) que no es la suya, es un acto deforme con una deformidad opuesta a la castidad. Pero si se acerca a la mujer no suya, que es la mujer de otro, se le añade una deformidad opuesta a la justicia, contrario a la cual es el que uno usurpe lo ajeno; y en conformidad con esto tal circunstancia constituye una nueva especie de pecado, que se llama adulterio.

Es imposible, pues, que una circunstancia haga de un pecado venial uno mortal, a no ser que aporte una deformidad de otro género. Pues hemos dicho (a.l) que el pecado venial posee su deformidad en cuanto que implica un desorden acerca de los medios; mas el pecado mortal tiene su deformidad porque implica un desorden respecto de último fin. Por consiguiente, es evidente que la circunstancia no puede hacer de un pecado venial uno mortal mientras continúe siendo circunstancia; sino sólo cuando lo transfiere a otra especie y se convierte en cierto modo en diferencia específica del acto moral.



FUENTE:
Suma de Teología I-II q.88, a.5, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Acto humano > Especificación de los actos > Circunstancias que cambian la especie