RESUMEN:
Los actos se especifica por referencia al medio de cada virtud, de tal manera que para una misma virtud hay diversas especies de actos: el acto bueno por ajustarse a la medida de la razón, y los actos malos por sobrepasar o no alcanzar la medida establecida por la razón. Por lo tanto, los actos morales se especifican por referencia a las virtudes, y no por referencia a las normas. Por lo tanto, los pecados se distinguen en primer término por la virtud que contrarían (materia), y en segundo lugar por el modo en que contrarían a la virtud.


TEXTUAL:
ARTÍCULO 6

Si una circunstancia da la especie al pecado o cambia la misma haciéndola pasar de un género a otro

RESPUESTA

(...) Luego, en cuanto a lo primero, debe considerarse, que siendo el acto moral un acto voluntario que procede de la razón, es necesario que el acto moral adquiera su especie según la relación que guarda con la medida dispuesta por la razón. Y así, como se ha dicho más atrás, si es conveniente a la razón, el acto será bueno según su especie, mas si se aparta de la razón, será malo según su especie. [Y según se aparte de un modo o de otro, tendrá una especie diferente]



§4 (...) [Las diversas virtudes se distinguen por referencia a las diversas materias. Así como la templanza modera los placeres y tristezas, tendiendo a frenar el ímpetu del apetito concupiscible, por lo que el término medio fijado por la razón está más próximo al defecto de placeres que al exceso; de igual manera sucede con la virtud que modera las osadías y temores, esto es la fortaleza, aunque en este caso el término medio está más próximo a las osadías, esto es al impeler, que al retraer. Pero si así se distinguen las virtudes, habiendo una virtud por cada materia, los pecados en cambio se especifican no sólo por ser actos acerca de esa materia, sino por el grado de separación o acercamiento a la medida establecida por la virtud para esa materia. De tal manera que en una misma materia sólo puede haber un tipo de virtud pero muchos pecados distintos, según el exceso o el defecto respecto al medio establecido en esa materia por la virtud].

(...) [Los diversos pecados] Y no debe decirse que difieren por su especie según la diferencia de preceptos [a los que se oponen]; sino que más bien, al revés, los preceptos se distinguen según la diferencia de virtudes y vicios; puesto que los preceptos existen para éstos de modo que obremos según la virtud y evitemos los pecados. Pero si existiesen algunas cosas que son pecados sólo porque están prohibidas, en este caso sería razonable que los pecados difiriesen por su especie según la diferencia de preceptos. Pero debido a que existiendo una sola virtud en relación con una sola materia sucede que existen diversos pecados por su especie, es necesario en segundo lugar considerar formalmente la diversidad de especie en los pecados, en la medida que se peca, a saber, según exceso o según defecto; así como difiere la cobardía de la temeridad, y la avaricia de la prodigalidad; o bien según las diversas circunstancias, así como las especies de gula se distinguen según aquellas cosas que se contienen en este verso: Prepósteramente laudamente nimiamente ardientemente estudiosamente [praepropere: comiendo fuera de hora sin necesidad, laute: exigiendo manjares valiosos y selectos, nimis: comiendo excesivamente, ardenter: comiendo con gran ardor, studiose: preparados con excesivo refinamiento]

Así, pues, teniendo en cuenta de qué modo difieren los pecados por su especie, debe considerarse qué es la circunstancia. Dícese circunstancia a lo que rodea a un acto como si la circunstancia fuese un acto exterior considerado extrínseco al principal. Esto se da, ciertamente, de un modo, POR PARTE DE LA CAUSA, ya sea final, cuando consideramos por qué se produjo algo; por parte del agente principal, cuando consideramos quién lo produjo; o bien por parte del instrumento, cuando consideramos con qué instrumento o mediante qué medios fue producido. De un segundo modo, rodea al acto POR PARTE DE LA MEDIDA, como cuando consideramos dónde o cuándo se produjo. De un tercer modo, POR PARTE DEL MISMO ACTO, ya sea que consideremos el modo de actuar, por ejemplo si uno haya golpeado suavemente o fuertemente, frecuentemente o esporádicamente; el objeto o la materia del acto, por ejemplo si fue golpeado el padre o un extraño; o también el efecto que se produce al actuar, por ejemplo, si al golpear fue herido o incluso muerto; todas las cuales se contienen en este dicho: Quién, qué, dónde, con qué, por qué, cómo, cuándo

Visto lo anterior, debe considerarse que así como en algunas cosas algo que es extrínseco a lo superior [genérico] es intrínseco a lo inferior [específico] como lo racional está fuera de la razón de animal y sin embargo pertenece a la razón de hombre; así también, algo que es circunstancia respecto de un acto considerado más general, respecto de un acto considerado más en especial puede no decirse circunstancia: así como si consideramos este acto que es obtener dinero, no pertenece a su razón que sea ajeno; por lo que lo ajeno se encuentra con respecto al acto así considerado, como circunstancia; pero pertenece a la razón de robo el que sea ajeno, por lo que no es circunstancia del robo [genérico]. Sin embargo, no es necesario que todo lo que está fuera de la razón de lo superior [genérico] pertenezca a la razón de lo inferior [específico]. En efecto, lo blanco, así como no pertenece a la razón de animal, tampoco pertenece a la razón de hombre, por lo que se compara accidentalmente con respecto a ambos. Y de modo semejante, no es necesario que todo lo que es circunstancia de un acto más general, constituya alguna especie entre los actos, sino sólo aquello que pertenece de suyo al acto. Pero ya se ha dicho que algo pertenece de suyo al acto moral, según que conviene y repugna a la razón. Luego, si la circunstancia añadida no comporta ninguna repugnancia especial para la razón, no da su especie al acto; por ejemplo usar una cosa blanca, nada añade que pertenezca a la razón, por lo que lo blanco no constituye la especie del acto moral; pero usar una cosa ajena añade algo que pertenece a la razón, por lo que constituye la especie del acto moral.

Pero finalmente debe considerarse, que la circunstancia añadida que pertenece a la razón puede constituir una nueva especie de pecado de dos maneras. De un modo, de tal manera que la especie constituida por la circunstancia sea cierta especie de aquel pecado que antes se consideraba en el acto más general, ya sea que la especie de pecado se constituya formalmente, o materialmente: formalmente, como si cuando digo "usar una cosa ajena" se añade "esposa", por lo cual se constituye un adulterio; y materialmente, como si obtuviese una cosa ajena de un lugar sacro, pues se produce sacrilegio, que es una especie de robo. Pero en otras ocasiones, mediante la circunstancia se constituye alguna otra especie diferente que no pertenece a aquel género de pecado; así como si yo robara una cosa ajena a fin de poder cometer homicidio o simonía, se incurre en una especie de pecado absolutamente distinta. (...)



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal (Libro) , , Ed.Eunsa, 1997 Pamplona q.2 [Sobre los pecados], a.6 [Si una circunstancia da la especie al pecado o cambia la misma haciéndola pasar de un género a otro], s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal Ed. Eunsa, Pamplona, 1997 (1268)


CLAVES: Acto humano > Circunstancias > Especificación del acto por las circunstancias