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A comienzos del siglo XIX la idea del derecho natural era una mixtura extremadamente confusa de rastros de doctrinas anteriores sobre la ley natural: el iusnaturalismo de los derechos individuales y la doctrina clásica de la ley moral natural

SEDUARDUS. Este tema requiere conocer la historia de lo que llamaron ‘derecho natural’. Ten en cuenta que la Edad Moderna difundió una noción del derecho natural, basada en individuos solitarios que vivían en el ‘estado de naturaleza’ y que, como desean llevar vida social, celebran un contrato de todos con todos en el que crean directamente un único poder político tal como lo conocemos ahora. ...

La doctrina de los ddhh se funda en el iusnaturalismo racionalista de los derechos naturales prepolíticos

p. 373-374 puntualización acerca de la relación entre la doctrina de los derechos humanos y el iusnaturalismo. No son pocos, ciertamente, los que, desde posturas iusnaturalistas, creen ver en los derechos humanos un reflejo y una especie de versión actualizada de la idea del derecho natural. Esta percepción puede considerarse acertada, siempre y cuando el iusnaturalismo de que se trate, sea el ...

Los derechos fundamentales son tales porque son aspectos especialmente relevantes del bien común político

p. 358 En el fondo, consagrar unos derechos como derechos fundamentales, situándolos fuera del alcance de la actividad política, es decir, de las decisiones acerca del bien común político, no consiste en otra cosa que en valorar especialmente unos aspectos o elementos del contenido de ese bien, haciendo de esta parte del bien común una parte fundamental y no sometible –al menos, ordinariamente–...

La justicia es una virtud porque dar a cada uno lo suyo es la forma de realizar auténticamente un bien común en cuanto tal

p. 349 La justicia es una virtud porque dar a cada uno lo suyo es la forma de realizar auténticamente un bien común en cuanto tal. Querer un bien común es quererlo en su participabilidad por todos y cada uno de los miembros de la comunidad a la que corresponde ese bien. La justicia es una virtud porque –al igual que toda otra virtud– consiste en una cualidad o excelencia que es necesaria para l...

El liberalismo toma al individuo como punto de partida, lo define de manera abstracta y universal, consagra su autonomía como base de unos derechos previos a todo orden político. El Estado es sólo un instrumento para proteger esa autonomía

p. 40 (...) El liberalismo, al tomar al individuo como punto de partida, y definirlo de manera abstracta y universal, dotándole de una autonomía y unos derechos constituidos previamente a todo orden político, reduce necesariamente el Estado a una estructura instrumental, al servicio de esa autonomía y de esos derechos previos. Como el contenido de la identidad y de la dignidad del ser humano es...

Fundar el derecho en lo común no supone "instrumentalizar" al individuo al servicio de lo colectivo

[Uno de los grandes temores del individualismo liberal es volver a los totalitarismos del siglo XX, que en aras de lo común sacrificaron a millones de individuos. Se tilda de "utilitarista" toda pretensión de justificar los derechos y deberes de los individuos en un proyecto colectivo. Los derechos, de dice, deberían fundarse en la misma personalidad de cada uno, con independencia de la socied...

La artificiosa distinción de Robert Alexy (y Gregorio Robles) entre "derechos morales o derechos prima facie" y "derechos legales"

p. 321 Son muchos los que recurren a la distinción entre "derechos morales" o "derechos prima facie", por un lado, y "derechos legales" o estrictamente jurídicos, por otro. Los derechos humanos serían derechos del primer tipo, es decir, serían derechos no ejercibles inmediatamente, faltos aún de suficiente definición, y sometibles a ponderación de cara a la completa determinación de su contenid...

No hay derechos humanos absolutos con independencia del bien común. Ni si quiera el derecho a la vida

[Maritain argumenta que hay derechos absolutos, como el derecho a la vida, pero cuyo "ejercicio" puede quedar limitado por un interés común, y justifica así la pena de muerte.] p. 320 El derecho existiría por mucho que su ejercicio se viera restringido o, incluso, eliminado en una situación concreta. Según Maritain, el derecho a la vida existe y es inalienable, aun cuando, en algún caso, sea ju...

No confundir "bienes humanos" con derechos. La DUDH se podría entender como lista de bienes humanos u objetivos políticos

[No todas las necesidades humanas, por el hecho de ser necesidades básica para el desarrollo de la personalidad, son derechos, sino sólo los que son realmente posibles en una comunidad política determinada. De este modo se podría entender que los "derechos humanos" de la DUDH es una declaración de bienes, necesidades básicas humanas, etc, pero no propiamente derechos. Se podría considerar que ...

La lista de derechos de la declaración universal de derechos humanos es puramente convencional y carece de fundamento universal

[La lista de DDHH de la DUDH es una proyección de las preferencias históricas de la mayoría de los países que participaron en su formulación. No hay un fundamento que justifique ese listado, porque la supuesta filosofía que lo respalda es la individualista liberal que los justifica como capacidades-necesidades básicas de los seres humanos] p. 308 Al comenzar los trabajos de preparación de la D...

La antropología que subyace a la doctrina de los "derechos naturales" es la de un individuo humano, abstracto, solitario y anónimo

p. 308 (...) Este ser humano no es más que eso mismo: un puro ser humano, abstracto, e igual a cualquier otro ser humano. Es un mero individuo, aislado y desituado, que no posee otra cosa que lo puramente natural, que lo dado inmediatamente con el solo hecho de existir. Tomar al hombre como puro ser humano, como individuo provisto sólo de su pura naturaleza –que es el modo como las declaracione...

El discurso sobre los "derechos humanos" es la versión actual de la teoría moderna e ilustrada de los "derechos naturales"

[El discurso sobre los "derechos humanos" es la versión actual de la teoría moderna e ilustrada de los "derechos naturales". Pero la teoría de los "derechos naturales" no es la versión moderna del iusnaturalismo clásico.] p. 304 En la actualidad –como señala Villey–, la idea de los derechos humanos es, para muchos, la fórmula de la resistencia frente al positivismo jurídico[1]. Esta fórmula es...

El porqué del dogmatismo ideologizante de la retórica de los derechos naturales

p. 294 El carácter revolucionario e ideológico de los derechos naturales, explica el tono dogmático, perentorio y rotundo con el que estos derechos eran y siguen siendo invocados. Reivindicar estos derechos no es algo similar a propugnar una serie de rectificaciones y mejoras en el orden político y social, contando con muy sólidos argumentos a favor de la justificación y oportunidad de esas cor...

Ejemplo de los derechos de libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado como respuesta a una situación histórica concreta para preservar la paz social

p. 293 Así, por ejemplo, la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado, que aparecen históricamente, tras la pérdida de la unidad religiosa, como la fórmula política más eficaz para preservar la paz social y la estabilidad política, el pensamiento revolucionario las interpreta como la forma del reconocimiento, inexcusable e incondicional, del derecho natural a la libertad de conciencia...

Edmund Burke percibió claramente el carácter revolucionario de los "derechos del hombre", y su irrealidad al no fundarlos sobre una comunidad política real existente

Este carácter revolucionario es lo que Burke percibió claramente en los Derechos del Hombre de 1789. Para Burke, esos derechos eran "metafísicos", en el sentido de que representaban un constructo mental, puramente teórico y a priori, elaborado como aparente deducción a partir de la abstracta naturaleza humana, y de espaldas por completo a la experiencia, a la historia y a la sabiduría condensad...

Sólo es posible determinar el contenido de los derechos naturales por referencia a un proyecto político que determina el bien común alcanzable

p. 290 Para que la determinación de los derechos tenga como medida reconocible, para que no sea, en el fondo, arbitraria y dogmática, es preciso que –como ocurría en la jurisprudencia clásica– tratar sobre derechos sea tratar sobre aquello que hay para repartir, sobre beneficios y cargas reales, y no sobre entidades metafísicas, como la naturaleza humana, sus cualidades esenciales y sus faculta...

Ningún orden social histórico puede ser conforme con una medida de lo justo que, en el fondo, carece de medida; ninguno puede estar cumpliendo todo lo que la dignidad humana exige

p. 290 Todo esto [el carácter ilimitado de los derechos] confiere a los derechos naturales un carácter inevitablemente revolucionario, como el mismo Habermas ha reconocido[1]. Lo que los derechos naturales expresan no es la medida de lo justo en conformidad con un orden social concreto y efectivo, y siempre susceptible de reforma y perfeccionamiento, sino la medida perfecta y absoluta de lo jus...

Sólo caben derechos inalienables si el derecho no es un poder del individuo, sino aquella realidad que, objetivamente –al margen del interés subjetivo del titular–, le corresponde a un sujeto, COMO PARTICIPACIÓN EN UN PATRIMONIO COMÚN

p. 285 Sólo caben derechos inalienables si el derecho no es una facultad o poder del individuo, una expresión de su inherente autodominio, sino aquella cosa o realidad que, objetivamente –al margen del interés subjetivo del titular–, le corresponde a un sujeto, como participación en un patrimonio común: un patrimonio común que sólo puede ser como debe ser si cada uno tiene lo que se le ajusta. ...

La eutanasia como manifestación del derecho a decidir sobre la propia vida

[El derecho a la vida es más pleno e íntegro cuando incluye a facultad de ponerle fin cuando uno quiera. El derecho a la vida es el derecho a decidir cuánto tiempo quiere vivir cada uno]p. 286 Así parece pensar, por ejemplo, Atienza. En su opinión, tener derecho a la vida es tener derecho a vivir o a morir. Esto no le impide reconocer que el derecho a la vida no es sólo un derecho negativo o d...

Entender como autopropiedad la relación del individuo consigo mismo implica entenderse a sí mismo, y a cada persona, como posible objeto de dominio

p. 284 Entender como autopropiedad la relación del individuo consigo mismo – con su cuerpo, su libertad, su vida…–, implica entender al propio individuo –su cuerpo, su libertad, su vida…– como posible objeto de dominio, como realidad que, de suyo, es susceptible de actos de disposición y de uso.

Todo derecho real y efectivo es contractual, según la filosofía de los derechos naturales fundados en la autonomía individual

p. 284 si todo individuo es originariamente igual en derechos, la limitación de la propia libertad, que el derecho de otro implica, ha de ser una limitación consentida por la misma libertad que queda limitada, y la autorización para limitar la libertad de otro, que el derecho de uno implica, ha de ser una autorización otorgada por el otro. En definitiva, todo derecho, real y efectivo, es contra...

Cualquier prohibición de actos autolesivos es una manifestación de paternalismo, según la concepción de los derechos naturales

Por esto [por estar el derecho fundamentado en la autonomía individual], no es extraño que, sobre la base de esta concepción de los derechos naturales, algunos sostengan que prohibir cualquier conducta autolesiva, o no considerar como eximente en la lesión a otro el consentimiento de la víctima, es una muestra de paternalismo estatal, o que, incluso, como Nozick, acepten la validez de la esclav...

La capacidad de renunciar a un derecho forma parte del mismo derecho, mientras éste consista en autodominio del sujeto.

p. 283 [para la teoría de los derechos naturales] La capacidad de renunciar a un derecho, no es un derecho adicional a este último, que se puede tener o no, teniendo este último. Esa capacidad forma parte del mismo derecho, mientras éste consista en autodominio del sujeto.

Los "derechos naturales" fundados en la autonomía personal tienen que ser alienables, totalmente renunciables. Uno podría venderse como esclavo

p. 282Una de las características de los derechos naturales que los defensores de estos derechos subrayan con más énfasis es la inalienabilidad. Que un derecho es inalienable significa que se trata de un derecho sobre el que su mismo titular no puede llevar a cabo actos de disposición, ni jurídicos, ni físicos[1]. Pero, en verdad, el mismo concepto de estos derechos impide atribuirles esa caract...

La condición de persona (como noción metafísica) no puede ser el fundamento de los derechos del hombre

[la noción de persona como sustancia individual de naturaleza racional no puede ser el fundamento de los derechos, porque así entendida la persona es un ser individual prepolítico. El fundamento de los derechos es la participación en el bien común] p. 266 (...) Mientras estas características sean la razón de la condición de persona del ser humano, lo que se significa con el término "persona" ap...

La capacidad natural de dominio del hombre es un hecho, no un derecho, ni es el fundamento de los derechos

p. 263Todo esto pone claramente de manifiesto la inspiración netamente individualista de la teoría de los derechos naturales; y una teoría que tiene en el individuo su centro de atención y su punto de partida, no es capaz de dar razón de una realidad esencialmente social, como es el derecho. Eliminando la referencia al bien común, a la realidad compartida, y arrancando exclusivamente del indivi...

La teoría de la propiedad como manifestación de libertad tenía tb. una finalidad política: combatir el absolutismo

p. 262 La asimilación del derecho en general a la propiedad, se vio favorecida por el mismo origen histórico de la doctrina de los derechos naturales. Desde sus inicios, esta doctrina tuvo una clara e inmediata finalidad política: combatir el absolutismo. (...) Según este esquema, para que los derechos naturales fueran un límite del poder, estos derechos tenían que ser expresión de una propieda...

El autodominio del hombre como fundamento de los derechos naturales y la teoría de la propiedad de Suárez y de Locke

p. 260 La idea del autodominio del hombre como fundamento de los derechos naturales, tiene un papel particular en la teoría sobre la propiedad de Suárez, e igualmente en la de Locke, que, en esencia, es la misma que la de Suárez y que posiblemente está inspirada en ella[1]. Para ambos autores, la fuente de la propiedad está en el trabajo. Mediante su industria, el hombre extrae una materia de s...

Hervada rechaza expresamente (y erróneamente) que el fundamento del derecho sea el bien común, y considera que es la dignidad del hombre como persona

p. 259 También en un autor distante de los anteriores, como Hervada, se encuentra repetidamente presente esa misma idea. Hervada rechaza expresamente que el fundamento del derecho sea el bien común, y sitúa este fundamento en la dignidad del hombre en cuanto persona[1]. (...) Dominar el propio ser no significa sólo tener la capacidad de ser sujeto de derechos, sino que significa poseer ya algo...

Naturaleza como libertad total fundamento de los derechos naturales

p. 259 La naturaleza que fundamenta un derecho entendido como poder, dominio o libertad, está abocada a convertirse en objeto de este derecho, en objeto del dominio que fundamenta, pues este derecho sólo puede ser perfecto como emancipación del sujeto respecto de la naturaleza. La naturaleza que es causa de derechos subjetivos –de facultades y poderes inherentes al sujeto individual–sólo puede ...

La naturaleza humana como autodominio, como libertad total

p. 259 (...) La naturaleza que es causa de derechos subjetivos –de facultades y poderes inherentes al sujeto individual–sólo puede ser tal en cuanto autodominio. Lo que la naturaleza proporciona al hombre, convirtiéndolo en sujeto de derechos subjetivos, tiene que ser una forma de dominio más perfecta y radical que cualquier otra. Esa forma de dominio es un autodominio esencial y constitutivo. ...

La teoría de los ddnn trata de emancipar al hombre de la historia y de la tradición para redescubrir al hombre genuinamente "libre"

[La teoría de los ddnn trata de emancipar al hombre de la historia y de la tradición para redescubrir al hombre genuinamente "libre", pero este afán de libertad como ausencia de límites llevará a querer independizarse también de la naturaleza misma, quedando el hombre como libertad pura, como un ser amorfo (sin forma natural) que puede reconfigurarse a sí mismo con omnimoda libertad conforme a ...

Realmente el hombre se conoce en una sociedad concreta, que actualiza su ser

[Realmente no se puede concebir el hombre "puramente natural", en el sentido de "prepolítico", porque el hombre es un ser social que actualiza su ser en el seno de una comunidad política concreta, con una red de relaciones y compromisos concretos: padre, estudiante, policía, español, madrileño, durante el confinamiento, etc, etc. Lo natural es cómo comportarse razonablemente en esas circunstanc...

La imagen de un supuesto "estado de naturaleza" es la proyección del hombre ideal en la sociedad histórica actual

p. 255 En toda presentación del estado de naturaleza, o del hipotético estadio a partir del cual se emprendería la construcción de lo político –la "posición original" de Rawls, por ejemplo–, la caracterización del individuo y los recursos disponibles para racionalizar el diseño del orden legal y estatal –intereses, experiencias, derechos, valores, etc.– son contenidos que suponen ya, implícitam...

Crítica a la teoría de los ddnn: en un todo complejo lo simple y elemental no es lo mismo que lo esencial

p. 255 Pero, en realidad, descomponer lo político en sus supuestos elementos, no conduce a toparse con lo prepolítico. En el seno de un todo complejo, lo simple y elemental no es lo mismo que lo fundamental o esencial, que lo que constituye la razón de ser de todo lo demás dentro de ese todo. Esta clase de filosofía política comienza por olvidar el carácter constitutivo y de forma que la polis ...

Con la aparición de la teoría de los derechos naturales, la filosofía política se convierte en justificación del Estado

p. 254 Si lo natural –lo modélico, lo paradigmático– es lo prepolítico, y lo político –lo artificial– siempre comporta o puede comportar una pérdida o un apartamiento de lo natural, lo político, el recurso al instrumento estatal, necesita ser justificado. La existencia y las características del orden político deben corresponder a las razones que llevarían, a cualquier individuo, a pasar de lo n...

El binomio de derechos naturales del individuo y la consiguiente instrumentalidad de lo político, constituye la clave de la que depende todo el pensamiento liberal

p. 253 Este binomio compuesto por los derechos naturales del individuo y la consiguiente instrumentalidad de lo político, constituye la clave de la que depende todo el pensamiento liberal[1]. En autores como Pufendorf, Hobbes, Locke, Kant, Humboldt o, más recientemente, Rawls y Nozick, lo político –la ley, el poder, el Estado– aparece concebido como el artificio que tiene la función de poner lí...

El iusnaturalismo moderno de los derechos naturales implica un concepto instrumentalista de lo político

p. 253 La idea de unos derechos naturales que son naturales según este concepto primordialista de lo natural, implica necesariamente un concepto instrumentalista de lo político. La polis, el orden político, la forma institucional que el mismo hombre proporciona a su existencia colectiva, no puede ser más que un instrumento para dar la mayor efectividad posible a los derechos naturales, al patri...

Javier Hervada trata de conciliar dos tradiciones irreconciliables: la de lo justo con la idea moderna del derecho natural como lo prepolítico

p. 252 Sin un patrimonio común –sin un mundo, un orden y un bien comunes– no puede haber reparto o distribución[1], por lo que los derechos naturales nada tienen que ver con la concepción realista del derecho, como cosa atribuida y ajustada a un sujeto, que es la concepción del derecho en que se apoya el iusnaturalismo clásico. Afirmar que la existencia de lo justo natural significa que existen...

Los derechos naturales de la modernidad se caracterizan por ser "prepolíticos" e "individuales". Distinción entre derechos "prepolíticos" y "prepositivos"

p. 252 Derechos "naturales" significa derechos preexistentes a la polis, previos a la condición política de cualquier ser humano, que es siempre una condición concreta, histórica y "artificial". No significa, pues, derechos prepositivos, es decir, derechos cuya causa no es la convención o la ley, como la expresión "derecho natural" significa en el iusnaturalismo clásico. Ahora, "natural" no se ...

Lo natural como lo prepolítico en el iusnaturalismo moderno, equivalente al "estado de inocencia" anterior al pecado de los medievales.

p. 250 La teoría de los derechos naturales supone, no sólo un específico concepto de derecho, sino también un determinado concepto de naturaleza o de "lo natural". En esta teoría, "natural", aplicado al derecho, significa opuesto a artificial, dado sin concurso de la voluntad humana, preexistente a todo aquello cuyo principio es el mismo ser humano: significa, en definitiva, prepolítico. Como h...

Contraste entre la noción de derecho realista con la de derecho como libertad

p. 247 Como puede apreciarse fácilmente, la teoría de los derechos naturales supone un profundo cambio de óptica en el tratamiento del derecho, con respecto al realismo jurídico clásico. La visión clásica de lo jurídico era una visión realista y social, en la que el punto de partida del tratamiento del derecho era la realidad de un mundo común, de un orden colectivo objetivado y articulado, y l...

La subjetivización del derecho, identificación con dominio sobre uno mismo y sobre las cosas según Hobbes

La subjetivización del derecho y la identificación de éste con la libertad, se intensifica aún más en Hobbes. En su pensamiento, el derecho aparece, clara y expresamente, como lo opuesto a la ley, y el derecho se opone a la ley, como la libertad se opone a la obligación. La libertad, la capacidad de dominio sobre uno mismo y sobre lo que le rodea, la soberanía individual, es lo que la ley limit...

Para el iusnaturalismo moderno el derecho subjetivo se convierte en la forma primera y fundamental del derecho

p. 241 El derecho subjetivo se convierte en la forma primera y fundamental del derecho, y el derecho objetivo pasa a ser el instrumento necesario para el reconocimiento y la protección del derecho subjetivo, y para su posible limitación cuando ésta sea el medio de hacerlo verdaderamente efectivo. En la teoría de los derechos naturales, el individuo y sus derechos subjetivos se convierten en el ...

Hay que distinguir entre derecho positivo y derecho positivizado

Hay que distinguir entre derecho positivo y derecho positivizado. El derecho positivo es aquel cuya formulación es constitutiva de ese derecho, y es derecho positivizado aquel cuya formulación es sólo declarativa de un derecho preexistente (natural) Obviamente la no declaración de un derecho natural no supone la inexistencia de ese derecho, sino sólo la falta de protección formal de ese derecho...

El derecho de la comunidad política, es decir, el derecho político no es lo mismo que el derecho positivo. El derecho de la polis está compuesto por derechos positivos y por derechos naturales

El derecho de la comunidad política, es decir, el derecho político no es lo mismo que el derecho positivo. El derecho de la polis está compuesto por derechos positivos y por derechos naturales

Hervada rechaza la postura de Villey de que el derecho natural se funda en la naturaleza de las cosas, y reivindica su fundamento en la naturaleza universal del ser humano

Javier Hervada rechaza la postura de Villey de que el derecho natural se funda en la naturaleza de las cosas, y reivindica su fundamento en la naturaleza universal del ser humano. Pero esto no es lo que decía Santo Tomás ni Aristóteles. p. 222 (...) Según Hervada, en el iusnaturalismo aristotélico y tomista, la naturaleza que es causa del derecho natural es "la naturaleza en sentido metafísico"...

La idea de naturaleza humana de Sto. Tomás no es la de esencia universal, metafísicamente entendida. Prueba de ello es, entre otras, la concepción de la virtud a modo de segunda naturaleza, y por otro su explicación sobre la mutabilidad de la naturaleza h

La idea de naturaleza humana que maneja santo Tomás no es la de una esencia universal, metafísicamente entendida. Prueba de ello es por un lado la concepción de la virtud a modo de segunda naturaleza, y por otro su explicación sobre la mutabilidad de la naturaleza humana. p. 225-226 Y otra muestra de que, al hablar del derecho natural, Tomás de Aquino no está pensando en la naturaleza humana m...

Según Santo Tomás lo justo natural o derecho natural es aquello que es atribuido a una persona como suyo por la naturaleza de ese algo en el contexto histórico en que vive esa persona.

Según Santo Tomás lo justo natural o derecho natural es aquello que es atribuido a una persona como suyo por la naturaleza de ese algo en el contexto histórico en que vive esa persona. Mientras que lo justo positivo o derecho positivo es aquello que es atribuido a alguien en virtud de un pacto o convenio.EjemplosPor ejemplo, que el profesor tenga que prepararse bien las clases es algo que le co...

VIP La teoría tomista de le "ley natural" presupone la existencia de Dios como legislador universal, pero no la teoría tomista del “derecho natural"

[La teoría tomista de le "ley natural" presupone la existencia de Dios como legislador universal, porque la ley natural es la ley de Dios. Pero la teoría tomista del "derecho" natural no presupone necesariamente la existencia de Dios, porque saber lo que a un hombre le corresponde como suyo por naturaleza no requiere necesariamente fundamentarlo en Dios. Kelsen tiene razón cuando dice que iusna...