RESUMEN:
Sto. Tomás explica que las penas de la vida presente no son retribuitivas, sino medicinales, quedando aquellas reservadas para el juicio divino.


TEXTUAL:
Ob. 2. Más aún: la pena de muerte es debida al pecado mortal. Pero por el hurto no se aplica en la ley pena de muerte, sino solamente una pena de indemnización, según aquello de Ex 22,1: Si alguno hurtase buey u oveja, restituirá cinco bueyes por un buey y cuatro ovejas por una oveja. Luego el hurto no es pecado mortal.

Ad. 2. A la segunda hay que decir: Que las penas de la vida presente más bien son medicinales que retributivas; porque la retribución está reservada al juicio divino, que se hará, según la verdad (Rom 2,2), contra los pecadores. Por eso, en el juicio de la vida presente no se aplica la pena de muerte por cualquier pecado mortal, sino solamente por aquellos que irrogan un daño irreparable o también por los que entrañan alguna horrible perversidad, y, en consecuencia, por el hurto que no causa daño irreparable no se aplica, según el juicio temporal, la pena de muerte, a no ser que el hurto se agrave por alguna grave circunstancia, como es evidente en el sacrilegio, que es hurto de cosas sagradas, y en el peculado, que es hurto de los caudales del erario, como se prueba por Agustín en Super loan. 24, y en el plagio, que es el secuestro de un hombre, por el que es castigado uno con la muerte, según Ex 21,16.



FUENTE:
Suma de Teología II-II q.66, a.6, ad.2


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Pena > Sentido de la pena > Las penas de la vida presente no son retributivas